Después de ver el artículo del periódico zamorano que ilustra la entrada anterior del blog, que en tan buen lugar deja el albergue del peregrino del pueblo, me dejo caer por el BOP de la provincia por que me sonaba haber visto algo relacionado con el albergue pero no sabía que. Espero que no influya negativamente en la opinión de los esforzados caminantes, que son muchos,la tasa que ha puesto el ayuntamiento sobre la estancia en el albergue. ¿No será que la crisis que ha dejado mermadas las arcas municipales? Claro está, que si hacemos caso de una entrevistas al primer edil municipal en las ultimas fiestas patronales, puedes quedarte muy tranquilo al leer: "hemos cumplido el 110% del programa municipal" y se queda tan ancho... Aquí hay dos cosas que no cuadran, o el programa era muy escaso, o se ha corrido mucho para hacer tan poco, que no sé que será peor. Otra cosa mas que me tiene intrigado, si ya se ha realizado mas de lo que tenían en el miniprograma ¿que van a hacer a partir de ahora? ¿van a echarse un larga siesta hasta las próximas elecciones? son muchas las preguntas y no quiero aburrir. Seguirán las calles a oscuras... Publicado en el BOP de Salamanca el 21 de Mayo de 2009: Calzada de Valdunciel –––––– ANUNCIO Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de este Ayuntamiento de fecha 13 de febrero de 2009, referido a la aprobación provisional de la imposición y ordenación de la Tasa por la Utilización del Albergue Municipal y su Ordenanza Reguladora, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el anículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 272004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de dicha Ordenanza Fiscal. Contra este acuerdo elevado a definitivo, y sus respectiva Ordenanza podrán los interesados interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Calzada de Valdunciel, 29 de abril de 2009. EL ALCALDE, Fdo.: Román Javier Hernández Calvo. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL ALBERGUE MUNICIPAL Artículo 1°.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Constitución y por el artículo 106, de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización del Albergue Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y 57 del citado texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Artículo 2°.- HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada en esta Ordenanza la utilización de los servicios del Albergue Municipal. Artículo 3°.- SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas en el Albergue Municipal. Artículo 4°.- IMPORTE DE LA TASA. Las tarifas aplicables son las siguientes: Precio diario por persona y día: 3 euros. Articulo 5°.- OBLIGACIÓN AL PAGO. La obligación al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio. Artículo 6°.- NORMAS DE GESTIÓN. El servicio de alojamiento se efectuará en el Albergue Municipal, situado en la calle la Cilla s/n, e incluirá el abastecimiento de agua y luz, y derecho a utilizar los demás servicios existentes en las instalaciones. La duración de la estancia no podrá exceder de una noche, salvo que por causas mayores se haga precisa una estancia más prolongada. DISPOSICIÓN FINAL. La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en Boletín Oficial de la Provincia, y se aplicará desde esa misma fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. VºBº El Alcalde, Fdo.: Román Javier Hernández Calvo. La Secretaria, Fdo.: Mª Mercedes Sánchez Gómez.
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